Artículo 1°.-

1. Se constituye con sede en el Colegio “Ntra. Sra. De la Providencia” y con la denominación de “Asociación Juvenil La Cumbre” esta Asociación que tendrá, con arreglo a las leyes, capacidad jurídica propia.
2.- El régimen de la Asociación se determinará por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en el Real Decreto 597/1988, de 22 de abril y legislación concordante.

Artículo 2°.- Son fines de esta Asociación:

  1. Potenciar el trabajo en equipo
  2. La promoción, formación  e integración social a nivel cultural, científico y deportivo o recreativo.
  3. Fomentar el conocimiento y estudio de nuestro folklore.
  4. Participar activamente en programas y proyectos Medioambientales
  5. Activar el contacto con toda manifestación cultural y social a través de diversos organismos y entidades

Artículo 3°.- Esta Asociación tendrá su domicilio social en el “Colegio “Ntra. Sra. De la Providencia”, Avda. Victorio Macho, 98   34003  PALENCIA.

Artículo4°.- El ámbito territorial previsto para la Asociación se extiende a Palencia

Artículo 5°.- Para el cumplimiento de sus fines la Asociación organizará  cuantas actividades lícitas se consideren oportunas y sean aprobadas conforme a lo dispuesto en estos estatutos.

Artículo 6°.- La Asociación no tiene afán de lucro.

Artículo 7°.- Podrán ser socios las personas que lo soliciten y no sean menores de 14 años ni mayores de 30.

Artículo 8°.- Los socios tienen los derechos siguientes:

  1. Tomar parte de las Asambleas Generales con voz y vota.
  2. Poder ser elegidos para cargos directivos.
  3. Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación, según las normas y disposiciones reglamentarias.
  4. Elevar  a la Junta directiva cuántos proyectos o consultas fueran precisas para el mejor funcionamiento de la Asociación.

Artículo 9°.- Son deberes de los socios:

  1. Comunicar los resultados de sus experiencias a la Junta Directiva, quien se encargará a su vez de transmitirlas a sus socios.
  2. Acatar los acuerdos de la Asamblea General y cuántas normas se establezcan para el mejor funcionamiento de los fines de la Asociación.
  3. Aceptar y desempeñar bien y fielmente los cargos directivos que pudieran asignarse por la Asamblea General o la Junta directiva.
  4. Acatar los presentes Estatutos y el reglamento de régimen interno si fuera promulgado.
  5. Contribuir a los gastos de la Asociación con la cuota mínima que se fije.

Artículo 10°.- Para adquirir la condición de socio, además de tramitar la correspondiente solicitud, deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser avalado por dos socios.
  2. Aceptación expresa de los compromisos que va a adquirir previa información de los socios avalantes de la solicitud.

Artículo 11°.- La condición de  socio se perderá por:

  1. Observar mala conducta o perjudicar gravemente los intereses de la Asociación.
  2. Voluntad propia.
  3. Por falta de pago de las cuotas .

Artículo 12°.-  Son órganos de la asociación:

  1. La Asamblea General de socios.
  2. La Junta Directiva.

Artículo 13°.- La Asamblea General de socios es el órgano supremo y de expresión de la voluntad de la Asociación y estará formada por todos los miembros de la misma. Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias.

Artículo 14°.- Son funciones de la asamblea General Ordinaria:

  1. Examinar y aprobar la memoria anual de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes producidas antes de finalizar el período de mandato de la m Junta Directiva. Los elegidos lo serán tan solo hasta completar el plazo que falta para el próximo nombramiento.
  2. Aprobar el presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y las cuotas ordinarias y extraordinarias que proponga la Junta Directiva así como el estado de cuentas del año anterior.
  3. Adoptar aquellas resoluciones que por su importancia la someta la Junta directiva

Artículo 15°.- Son funciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuándo se trate de vacantes producidas antes de finalizar el período de mandato de la Junta Directiva. Los elegidos lo serán tan solo hasta completar el plazo que falta para el próximo nombramiento.
  2. La modificación de Estatutos y los acuerdos a  que  se refiere el artículo 10.3 del Decreto de 20 de Mayo de 1965 que serán adoptados con el quórum previsto en el propio Decreto.
  3. Aprobar los reglamentos de régimen interior, en orden al mejor desarrollo de lo previsto en los presentes Estatutos, sin que puedan contravenir  lo dispuesto en las mismas.

Artículo 16°.- Las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias se integrarán por los socios asistentes, siempre que concurran  la mitad más uno del total en la primera convocatoria, con cualquier número de asistentes.

Artículo 17°.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro  del primer trimestre de cada año y será convocada con quince días de anticipación, mediante el anuncio colocado en el domicilio social, que expresará además el Orden del Día.

Artículo 18°.-   La Asamblea General Extraordinaria se reunirá necesariamente en convocatoria especial, a petición de la Junta directiva o de un 20 por ciento de los socios.

Artículo 19°.- El Presidente y  Secretario de la Asamblea General serán los de la Junta Directiva.

Artículo 20°.- Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose un libro de actas que firmará el Presidente, el Secretario y cuatro de los socios asistentes a la Asamblea.

Artículo 21°.- La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y hasta un total de cuatro Vocales.

Artículo 22°.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato.

Artículo 23°.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

Artículo 24°.- La Junta Directiva se reunirá una vez al mes, o más cuando así lo solicite el Presidente o tres Vocales de la misma.

Artículo 25°.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, y para ser válidos requerirán de la presencia de la mitad más uno de los componentes.

Artículo 26°.- Son facultades del Presidente:

  1. Acordar con la Junta Directiva, la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que pudieran dar lugar a la misma, siempre mediante expediente con audiencia del interesado.
  2. Ostentar la representación legal y gestión de la Asociación.
  3. Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General.
  4. Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

Artículo 27°.- Son facultades del Vicepresidente:

  1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
  2. Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.

Artículo 28°.- Son facultades del Secretario:

  1. Custodiar y llevar los libros (excepto los de contabilidad) documento y sellos de la Asociación.
  2. Llevar registro y fichero de los socios.
  3. Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas, con el V'. B'. del Presidente.

Artículo 29°- Corresponde al Tesorero:

  1. Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.
  2. Preparar los balances presupuestarios de la Asociación para sulaprobación por la asamblea General.
  3. Autorizar la disposición de fondos.

Artículo 30°.-La Asociación, que al iniciar sus actividades carece de bienes formará un patrimonio con los recursos  que más adelante se indican.

Artículo 31°.- Serán recursos de la Asociación:

  1. Las cuotas (ordinarias y extraordinarias) de los socios MM donativos o aportaciones que reciba.
  2. Las herencias, legados y donaciones que se hagan a su favor.
  3. Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que la conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.)

Artículo 32°.- las cuotas obligatorias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, no siendo reintegrables en caso alguno y dedicándose a atender las necesidades de la Asociación.

Artículo 33°.- Para la admisión de nuevos socios, en el futuro, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una discrecional.

Artículo 34°.- Anualmente y con referencia al 31 de Diciembre de cada año se practicará el inventario y balance de la situación que se formalizará en una memoria y será expuesto a disposición de los socios durante una plaza no inferior a quince días al señalado para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, que deberá aprobarlo o censurarlo.

Artículo 35°.- No se establece límite para su presupuesto anual.

Artículo 36°.- La Asociación puede disolverse:

  1. Por voluntad de la Asamblea General Extraordinaria de Asociados que la acuerde con el apoyo de los dos tercios de los socios presentes.
  2. Haber perdido la razón de su existencia o imposibilidad de cumplimiento de sus fines esenciales.

Artículo 37°.- Acordada la disolución, la Asamblea Extraordinaria, designará cuatro socios liquidadores, que junto con el Presidente y el Tesorero de la Asociación, procederán a efectuar la liquidación, pagando las deudas, cobrando los créditos y fijando el haber líquido resultante, sí lo hubiera.

Artículo 38°.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación se donará a una Entidad de carácter benéfico o una asociación con fines análogos o cualquier otro destino lícito que determine la Asamblea que acuerde la disolución.

LA JUNTA DIRECTIVA